Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen electoral

Art. 23

En vigor desde 21 ene 2003
Tienen la condición de electores todos los colegiados que, habiéndose incorporado al Colegio con la antelación que determinen las normas electorales, no se encuentren suspendidos en sus derechos.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-23

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