Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen electoral
Art. 23
En vigor desde 21 ene 2003
Tienen la condición de electores todos los colegiados que, habiéndose incorporado al Colegio con la antelación que determinen las normas electorales, no se encuentren suspendidos en sus derechos.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-23