Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen electoral
Art. 22
26 / 43En vigor desde 21 ene 2003
1. Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo.
2. El Reglamento de régimen interior regulará el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando, en su caso, la confección de las listas, que tendrán carácter cerrado, de elegibles y suplentes; el sistema de proclamación de candidatos; la toma de posesión de éstos; y el régimen de impugnación. En desarrollo de sus previsiones, la Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan cada proceso electivo.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-22