Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Funciones del Colegio
Art. 17
21 / 43En vigor desde 21 ene 2003
El Colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Reglamento de régimen interior, en desarrollo y con sujeción a los presentes Estatutos generales.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-17