Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Funciones del Colegio

Art. 17

21 / 43
En vigor desde 21 ene 2003
El Colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar el Reglamento de régimen interior, en desarrollo y con sujeción a los presentes Estatutos generales. b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-17