Título TÍTULO V

Art. 67

En vigor desde 20 dic 2001
1. Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el «Boletín Informativo» o circular, en caso de urgencia y entrarán en vigor a los quince días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. Para la conservación y archivo de las actas, disposiciones y actos colegiales debe adoptarse sistema mecanográfico, en hojas coleccionables, numeradas y previamente diligenciadas, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-67

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