Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 20 dic 2001
En el Colegio y cada Delegación se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por los respectivos Presidentes o por quien en sus funciones hubiera presidido la Asamblea General, la Junta de Gobierno o los Consejos de Gobierno y por el Secretario, o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-66

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