Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

En vigor desde 20 dic 2001
1. La Comisión Nacional de Evaluación de Títulos Profesionales (CNE) es un ente administrativo y de evaluación profesional, independiente en su gestión, que depende orgánicamente del Colegio y de su Asamblea General, a través de la Junta de Gobierno. 2. La CNE constituye la única instancia nacional encargada de la recepción, estudio y valoración de los expedientes para tramitar el título de Geólogo Europeo o Eurogeólogo ante el Comité de Registro de Geólogos Europeos, dependiente de la Federación Europea de Geólogos (FEG). 3. Igualmente, es el órgano designado por el ICOG para informar a la Administración competente en todo lo referente a la Directiva 89/48/CEE y, más concretamente, al desarrollo que de la misma hace el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y la Orden ministerial de 2 de octubre de 1995, artículo 7.1, referente a la homologación de títulos profesionales solicitados por ciudadanos naturales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. 4. Así mismo, tendrá entre sus competencias la capacidad de evaluación técnica y profesional de todos aquellos casos en que el ICOG necesite una certificación de la capacitación profesional de sus miembros.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-63

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