Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
En vigor desde 20 dic 2001
1. El Comité Deontológico es el órgano encargado de acordar la acción disciplinaria dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar de todos ellos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función.
2. Está compuesto con carácter permanente, por un Presidente elegido por la Junta de Gobierno, entre los colegiados con más de diez años de antigüedad en el Colegio, y, para cada caso, por dos colegiados de la Comunidad Autónoma donde esté adscrito el denunciado (o bien un representante por la Comunidad Autónoma de adscripción y otro por la Comunidad Autónoma donde se haya producido el motivo de la intervención), por dos colegiados de los sectores profesionales más relacionados y, por último, por dos miembros de la Junta de Gobierno. Los dos colegiados de las Comunidades Autónomas serán designados por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas respectivas, o si no están constituidas las Delegaciones, por la Junta de Gobierno. Los dos representantes de sectores profesionales se designarán por la Junta de Gobierno. Se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior el procedimiento de recusación de los miembros.
3. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de sanciones graves son necesarios cinco votos y seis votos en el caso de sanciones muy graves. No se admiten delegaciones de votos. Las sesiones, las votaciones y las actas son secretas.
4. La asistencia de los miembros del Comité Deontológico a las sesiones del mismo será obligatoria, salvo en el caso de probada imposibilidad que apreciará el mismo Comité. La ausencia injustificada se sancionará con la prohibición de formar parte de los Órganos de Gobierno del Colegio hasta transcurridos diez años.
5. Las propuestas de resolución del Comité Deontológico serán ejecutadas por la Junta de Gobierno, pudiendo ser recurridas según lo indicado en el Título V.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-62