Título TÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 20 dic 2001
Por la Junta de Gobierno se nombrará el personal administrativo y subalterno que sea preciso, dándose el traslado de lo adoptado a la próxima Asamblea General para su conocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil