Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 20 dic 2001
Tanto los acuerdos de la Asamblea General, como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutados, salvo acuerdo motivado en contrario de dichos órganos.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-65

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