Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 20 dic 2001
Para el fomento de las labores científica, cultural, asistencial y social, se podrán crear los Comités que se consideren oportunos, cuyas funciones serán las que marque el Reglamento de régimen interior.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-64

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