Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Art. 55
En vigor desde 20 dic 2001
1. El proceso electoral se iniciará con la constitución del Comité Electoral, acto que tendrá lugar el décimo día natural siguiente a contar de la fecha de acuerdo de convocatoria.
2. El Comité Electoral estará constituido por el Presidente y el Secretario del Colegio, que actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, de este Comité, dos miembros de la Junta de Gobierno designados por está y el colegiado más antiguo y el más moderno. Si alguno de ellos se presentara a la elección o reelección o se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones será sustituido por el que reglamentariamente le corresponda o por el que se siga o preceda en orden de antigüedad.
3. De la constitución del Comité Electoral se levantará acta.
4. Las mesas electorales las constituirán el Comité Electoral el mismo día en el Colegio y en las Delegaciones, que la Junta de Gobierno proponga.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-55