Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Art. 56
En vigor desde 20 dic 2001
Los colegiados podrán votar en cualquiera de las siguientes formas, y siempre utilizando exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para el mismo:
1. Entregando cada elector la papeleta electoral al Presidente de la mesa para que éste, en su presencia, y previa identificación del votante, la deposite en la urna. En este caso el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.
2. Por correo, enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta electoral, en sobre cerrado, incluido dentro de otro también cerrado, en el que conste claramente el remitente, su firma y su número de colegiado.
3. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría del Comité Electoral dirigida al Presidente de la mesa electoral, y deberán ser recibidas por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
4. Terminado el plazo de votación, la mesa electoral procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a colegiados con derecho a voto y, en este caso, una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquellos que voten por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas electorales en la urna. Cuando un sobre incluya más de una papeleta, no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-56