Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno

Art. 53

En vigor desde 20 dic 2001
1. Para ser elector y/o elegible será necesario contar con un año de antigüedad como colegiado, cumplido el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la elección, no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que se hubiese obtenido la rehabilitación y estar en pleno goce de sus derechos civiles y colegiales. 2. Además para ser elegido Presidente se precisará un mínimo de cinco años de colegiación. 3. Dentro de los veinte días siguientes a la convocatoria de las elecciones se podrán presentar en la Secretaría de la sede del Colegio las candidaturas; éstas deberán ser suscritas como mínimo, por diez colegiados con derecho a voto. 4. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-53

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