Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la composición y funciones de la Junta de Gobierno

Art. 50

En vigor desde 20 dic 2001
1. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, se constituirá una Junta Provisional que se hará cargo de las funciones de aquélla y que convocará en el plazo de 30 días, desde su constitución, las elecciones para la provisión de los cargos vacantes. 2. La Junta Provisional se constituirá por los dos colegiados más antiguos, los dos colegiados más recientes y los anteriores Presidentes de la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-50

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