Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Art. 55
60 / 103En vigor desde 20 dic 2001
1. El proceso electoral se iniciará con la constitución del Comité Electoral, acto que tendrá lugar el décimo día natural siguiente a contar de la fecha de acuerdo de convocatoria.
2. El Comité Electoral estará constituido por el Presidente y el Secretario del Colegio, que actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, de este Comité, dos miembros de la Junta de Gobierno designados por está y el colegiado más antiguo y el más moderno. Si alguno de ellos se presentara a la elección o reelección o se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones será sustituido por el que reglamentariamente le corresponda o por el que se siga o preceda en orden de antigüedad.
3. De la constitución del Comité Electoral se levantará acta.
4. Las mesas electorales las constituirán el Comité Electoral el mismo día en el Colegio y en las Delegaciones, que la Junta de Gobierno proponga.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-55