Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Art. 51
En vigor desde 20 dic 2001
1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sobre candidaturas.
2. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-51