Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno

Art. 51

En vigor desde 20 dic 2001
1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sobre candidaturas. 2. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-51

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