Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Art. 52
En vigor desde 20 dic 2001
1. Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio tendrán una duración de cuatro años, renovándose por la mitad cada dos años, por elecciones que se celebrarán entre el quince de marzo y el quince de abril y en las que tendrán derecho y deber de sufragio todos los colegiados que cumplan los requisitos expresados en el artículo 54.
2. La renovación se efectuará mediante votación directa y secreta y por mayoría de votos emitidos.
3. Las listas de los colegiados con derecho a voto serán expuestas en las sedes del Colegio, durante diez días y con una anticipación no inferior a veinte días, respecto a la fecha de la celebración de las elecciones.
4. Dentro de los tres días siguientes a la exhibición, podrán formularse las reclamaciones a que hubiera lugar, que serán resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo de otros tres días.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-52