Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno

Art. 51

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En vigor desde 20 dic 2001
1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sobre candidaturas. 2. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados.
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