Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Art. 51
56 / 103En vigor desde 20 dic 2001
1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sobre candidaturas.
2. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-51