Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 20 dic 2001
Los colegiados en el ejercicio de la profesión tendrán derecho al asesoramiento jurídico por parte del Colegio, tanto en aspectos profesionales como laborales.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-25

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