Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 20 dic 2001
Los colegiados en el ejercicio de la profesión tendrán derecho al asesoramiento jurídico por parte del Colegio, tanto en aspectos profesionales como laborales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-25