Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 20 dic 2001
Todos los trabajos, dictámenes, peritaciones, informes de cualquier rango, etc., serán visados por el Colegio, quedando en éste constancia de los mismos.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-28

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