Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 20 dic 2001
Cuando se realicen trabajos concretos y determinados para terceros, deberán reflejarse obligatoriamente en las Hojas Oficiales de Encargo del Colegio que necesariamente tendrán los colegiados.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-27

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