Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 20 dic 2001
El visado es un acto colegial de control profesional que comprende los siguientes extremos: acreditación de la identidad y habilitación legal del profesional debidamente colegiado; comprobación de la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo y de cuantas especificaciones exija la normativa de aplicación del mismo; la observancia y el cumplimiento de cuantas normas integren el ordenamiento jurídico, así como de los acuerdos y decisiones colegiales, revistan o no aquel carácter.
En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-26