Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 20 dic 2001
El Colegio establecerá un servicio de cobro de honorarios profesionales. Dicho servicio se prestará sólo cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de prestación del mismo.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-30

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