Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 20 dic 2001
Se mantendrá el secreto profesional en todas aquellas actuaciones que por su carácter así lo requiera. En todas las cuestiones profesionales se guardarán las normas éticas comúnmente aceptadas.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-24

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