Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 20 dic 2001
Serán deberes de los colegiados: 1. Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad. 2. Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y demás compañeros de profesión. 3. Asistir a las asambleas, juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuese convocado. 4. Someter al visado colegial todos los trabajos profesionales tipificados en el Título III, considerándose la omisión de esta obligación falta grave de las comprendidas en el Título VIII de estos Estatutos. 5. Satisfacer a su tiempo las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General. 6. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General de colegiados y demás órganos de Gobierno del Colegio. 7. Guardar escrupulosamente el secreto profesional, incluidas las informaciones confidenciales establecidas por el Colegio. 8. Expresar específicamente el término «Geólogo» en los documentos que sean consecuencia de su actuación profesional. 9. Desempeñar los cargos directivos para los que fueron elegidos, salvo en los casos debidamente justificados. 10. Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. 11. Participar activa y responsablemente en la vida colegial asumiendo con el máximo interés las responsabilidades que le sean encomendadas. 12. Fomentar el compañerismo y no perjudicar por acción u omisión los derechos de otros colegiados. 13. Abstenerse de intervenir en ningún trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro colegiado, sin obtener la previa venia del sustituido. Los colegiados que hayan de encargarse de la realización de un trabajo encomendado a otro colegiado previamente, deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir el encargo por parte del anterior colegiado. La venia, excepto en caso de urgencia justificable, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el colegiado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo colegiado la información necesaria para continuar el encargo. El colegiado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago. En caso de discrepancia la venia se otorgará por la Junta de Gobierno del Colegio. En ningún caso, la venia del sustituido puede condicionarse al previo abono o aseguramiento de los honorarios del profesional sustituido.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-19

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