Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Artículo doscientos treinta y dos

En vigor desde 6 jul 1976
La procedencia de indemnización por causa de anulación de una licencia en vía administrativa o contencioso-administrativa se determinará conforme a las normas que regulan con carácter general la responsabilidad de la Administración. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-treinta-y-dos

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