Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Artículo doscientos treinta y cuatro
En vigor desde 6 jul 1976
Tendrán carácter jurídico-administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la presente Ley entre el Ministerio de la Vivienda o las Corporaciones Locales y los propietarios, individuales o asociados o Empresas urbanizadoras, incluso las relativas a cesiones de terreno para urbanizar o edificar.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-treinta-y-cuatro