Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Artículo doscientos treinta y siete
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los actos de las Entidades Locales, cualquiera que sea su objeto, que ponga fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dos. Los actos de aprobación definitiva de Planes de ordenación y proyectos de urbanización serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos prevenidos en el artículo veintinueve de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-treinta-y-siete