Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo doscientos veintisiete
En vigor desde 6 jul 1976
Reglamentariamente se determinarán las sanciones que pueden imponerse por consecuencia de la presente Ley, adecuando las mismas a la tipificación de las infracciones urbanísticas.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-veintisiete