Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo doscientos veintinueve
En vigor desde 6 jul 1976
Los que, como consecuencia de una infracción urbanística, sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-veintinueve