Art. Artículo doscientos treinta y cuatro
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo doscientos treinta y cuatro

234 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
Tendrán carácter jurídico-administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la presente Ley entre el Ministerio de la Vivienda o las Corporaciones Locales y los propietarios, individuales o asociados o Empresas urbanizadoras, incluso las relativas a cesiones de terreno para urbanizar o edificar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-treinta-y-cuatro