Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 13 sept 1999
Tanto el resultado del cálculo del coste neto de la prestación del Servicio Postal Universal como las conclusiones de la auditoría, a los que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 24/1998, se pondrán a disposición de los operadores postales que contribuyan a la financiación del Servicio Postal Universal, previa solicitud de éstos.
A tal fin, deberán dirigirse por escrito a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento especificando aquellos datos que sean de su interés y acreditando su condición de contribuyentes al Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.
Asimismo, a la solicitud se acompañará la documentación que acredite la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta del operador postal solicitante.
En todo caso, aquellos datos que por su naturaleza, estructura o características propias pudieran afectar al secreto comercial o industrial del prestador del Servicio Postal Universal, no podrán ser objeto de esta consulta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1338#art-27