Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 13 sept 1999
1. Por los ingresos obtenidos durante cada trimestre natural en concepto de las tasas reguladas en los capítulos II, III y IV del Título I de esta norma, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la oportuna transferencia a la cuenta prevista en el artículo 23 del presente Real Decreto. 2. Las aportaciones a que se refiere el párrafo b) del artículo 27 de la Ley 24/1998, en la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, se ingresarán directamente por los donantes en la cuenta a la que se refiere el artículo 23 de este Real Decreto, mediante un boletín de ingreso ordinario. 3. Los rendimientos financieros derivados de la cuenta a la que se refiere el artículo 23 se ingresarán en ésta por la entidad en que se halle abierta, en los plazos correspondientes.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-25

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