Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 13 sept 1999
Tanto el resultado del cálculo del coste neto de la prestación del Servicio Postal Universal como las conclusiones de la auditoría, a los que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 24/1998, se pondrán a disposición de los operadores postales que contribuyan a la financiación del Servicio Postal Universal, previa solicitud de éstos. A tal fin, deberán dirigirse por escrito a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento especificando aquellos datos que sean de su interés y acreditando su condición de contribuyentes al Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal. Asimismo, a la solicitud se acompañará la documentación que acredite la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta del operador postal solicitante. En todo caso, aquellos datos que por su naturaleza, estructura o características propias pudieran afectar al secreto comercial o industrial del prestador del Servicio Postal Universal, no podrán ser objeto de esta consulta.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-27