Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 13 sept 1999
1. El Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal creado en el artículo 26 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, estará integrado por los activos en metálico procedentes de las aportaciones al mismo que en dicha Ley se establecen. Estos activos se depositarán en la cuenta autorizada a tal efecto por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Con la única excepción de los gastos de gestión de la cuenta, que serán a cargo de ésta, sólo podrán realizarse movimientos deudores a favor del operador al que se encomienda la prestación del Servicio Postal Universal.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-23

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