Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 13 sept 1999
Procederá la devolución del importe de la tasa ingresada cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se otorgue la autorización o no se expida la certificación registral solicitadas. En cualquier caso que proceda la devolución del importe total o parcial de las tasas, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-22

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