Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 13 sept 1999
El órgano encargado de la gestión de este Fondo deberá transferir al operador al que se encomienda la prestación del Servicio Postal Universal la cantidad máxima disponible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal. En cualquier caso, tales transferencias se realizarán trimestralmente a la cuenta que a tal fin señale el operador al órgano encargado de la gestión del Fondo. El funcionamiento y la gestión del Fondo y de su cuenta asociada estarán sometidos al control financiero y a la auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-24

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