Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 13 sept 1999
Cada vez que se produzca un libramiento por parte del órgano gestor del Fondo, éste notificará a la Dirección General de Presupuestos el monto de la cantidad transferida a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-26

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