Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 sept 1999
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#disposicion-final-primera

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