Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 31En vigor desde 13 sept 1999
Cada vez que se produzca un libramiento por parte del órgano gestor del Fondo, éste notificará a la Dirección General de Presupuestos el monto de la cantidad transferida a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1338#art-26