Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 4 oct 2011
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6, en el artículo 7, en el apartado 1 del artículo 13, y en el apartado 5 del artículo 18, en el año 2011 el plazo previsto en dichos artículos será hasta el 14 de octubre, inclusive.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/03/1337#disposicion-transitoria-tercera