Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 oct 2011
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a partir de la anualidad 2012 de los programas y fondos operativos.
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eli/es/rd/2011/10/03/1337#disposicion-final-tercera

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