Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 4 oct 2011
En caso de que una organización de productores tenga en su programa operativo acciones transnacionales, junto con su solicitud de pago de la ayuda deberá presentar ante el órgano competente de su comunidad autónoma:
a) Identificación de las organizaciones de productores de los demás estados miembros que participan en las acciones transnacionales.
b) Documentación que demuestre que las organizaciones de productores de los otros estados miembros no han recibido ayuda por los mismos conceptos por los que solicita el pago de la ayuda la organización de productores española.
c) En su caso, actas de no inicio de las autoridades que han aprobado el programa operativo.
d) Copia del documento correspondiente a la aprobación del programa operativo de la organización de productores por parte del órgano competente del estado miembro, en la que figure la aprobación de la acción transnacional.
e) Copia de la documentación que justifique la realización de dicha acción por parte de la organización de productores de otro estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/03/1337#art-26