Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 oct 2011
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6, en el artículo 7, en el apartado 1 del artículo 13, y en el apartado 5 del artículo 18, en el año 2011 el plazo previsto en dichos artículos será hasta el 14 de octubre, inclusive.
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