Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 23 nov 2014
Las referencias al Reglamento derogado (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), se entenderán hechas al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productores agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Se añade por el .12 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12102 .

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eli/es/rd/2011/10/03/1337#disposicion-adicional-unica

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