Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 nov 2005
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los miembros del consejo de administración, directores o asimilados de la entidad dominante de cualquier entidad regulada española, que no sea entidad de crédito, empresa de servicios de inversión o entidad aseguradora o reaseguradora, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente registro especial de altos cargos, con arreglo a la normativa que les resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1332#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil