Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 nov 2005
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los miembros del consejo de administración, directores o asimilados de la entidad dominante de cualquier entidad regulada española, que no sea entidad de crédito, empresa de servicios de inversión o entidad aseguradora o reaseguradora, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente registro especial de altos cargos, con arreglo a la normativa que les resulte de aplicación.
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