Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 nov 2005
Las solicitudes de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
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eli/es/rd/2005/11/11/1332#disposicion-transitoria-tercera

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