Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 15 feb 2015
1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cooperarán estrechamente entre sí y con las demás autoridades competentes, para identificar los conglomerados financieros en los que, en su caso, estuvieran incluidas entidades españolas. A tal efecto, podrán dirigirse a las entidades reguladas que estén bajo su competencia para recabarles, si no estuviera en su poder, la información necesaria para llevar a cabo tal labor de identificación.
Si una autoridad competente considera que una entidad regulada autorizada por ella es miembro de un grupo que podría constituir un conglomerado financiero aún sin identificar de conformidad con la ley y este real decreto, lo comunicará a las restantes autoridades competentes implicadas y al Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión.
2. Identificado un conglomerado financiero, el coordinador informará a la entidad obligada del conglomerado financiero a que se refiere el artículo 5.5 de la ley, de tal circunstancia, de su condición de coordinador, así como del alcance de las obligaciones del conglomerado según lo previsto en el párrafo primero del artículo 2.1 de este real decreto.
Idéntico procedimiento se seguirá, a los efectos de lo previsto en el artículo 12, respecto de los grupos a que se refiere el artículo 2.3.a) y b)
3. El coordinador también informará de la identificación realizada, de la designación de entidad obligada y de su condición de coordinador, a las autoridades competentes que hayan autorizado a las entidades reguladas del conglomerado financiero, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que tenga su domicilio social la sociedad financiera mixta de cartera, si existiera, así como al Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión al que hacen referencia los respectivos artículos 54 a 57 de los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).
4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por sí o a través de las autoridades competentes, un registro de conglomerados financieros en el que conste la composición y estructura de cada conglomerado.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.9 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455 . Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 1336/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12425 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1332#art-15