Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 24 nov 2005
1. Si el coordinador entendiera que el conglomerado financiero no cumple alguna de las obligaciones a las que está sujeto en virtud de lo previsto en la ley y en este real decreto y en sus disposiciones de desarrollo, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes interesadas, para coordinar sus actuaciones en aplicación de las potestades que, sobre las entidades reguladas y las sociedades financieras mixtas de cartera, les otorga el ordenamiento. 2. Si el incumplimiento se refiere a los requisitos de solvencia adicional, operaciones intragrupo o concentración de riesgos, el coordinador, de acuerdo con las demás autoridades competentes relevantes, requerirá a la entidad obligada a la elaboración de un adecuado plan de retorno al cumplimiento. Este requerimiento no será obligatorio cuando el incumplimiento detectado en el conglomerado financiero sea consecuencia directa del déficit de una entidad individual o grupo consolidable integrado en aquél, salvo que, a juicio del coordinador, dicha situación ponga en grave peligro la solvencia de las demás entidades o grupos consolidables de entidades financieras que se integran en el conglomerado financiero.
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eli/es/rd/2005/11/11/1332#art-17

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